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Detalles de la nueva ley de muerte digna aprobada en la provincia de Buenos Aires

En diálogo con Mañana Sylvestre, el diputado del FPV Marcelo Feliú brindó un panorama acerca de la nueva ley sancionada anoche por la legislatura bonaerense que habilita la posibilidad de elección personal de una muerte digna en caso en enfermedades terminales. «Lo importante es que la persona podrá optar y no será obligación”,dijo.

“Veníamos trabajando hace un tiempo importante para reconocer el derecho de los pacientes en una etapa terminal y que se puede solicitar la abstención de que se realicen nuevos tratamientos que solamente provocarán una prolongación artificial de la vida y más sufrimiento”, explicó el diputado Feliú.

“Además tuvimos la buena noticia del Congreso Nacional que por amplia mayoría transformó en ley nacional este derecho, por lo que el tratamiento de la legislatura de la provincia se facilitó y tanto diputados como senadores por unanimidad dieron la adhesión a este derecho”, comentó el legislador.

Asimismo, adelantó que “los tramites serán gratuitos, tanto administrativos como judiciales, y se darán los procedimientos más rápidos que se puedan aplicar para que efectivamente este derecho que está siendo reconocido por una legislación y que tiene tomarse en el término de horas o días, estamos hablando de la etapa final de vida de una persona, tenga rápidamente una reglamentación y un procedimiento en la provincia para hacerlo efectivamente operativo”.

“Es importante destacar que estamos hablando de un derecho que están optando una persona en ese momento y no de una obligación. Y aquellos pacientes que quieren seguir con los tratamientos que si bien lo único que provocan es la prolongación (de la enfermedad) tienen todo el derecho a seguir adelante”, sostuvo.

Luego, detalló que esta voluntad podrá ser expresada por el propio paciente, si está en condiciones de hacerlo, o en todo caso por sus familiares directos. “Cuando el paciente tiene sus capacidades mentales intactas, a pesar de estar sufriendo una etapa terminal de una enfermedad, el paciente lo expresa y el médido o el establecimiento sanitario tiene que respetar esa decisión”.

“Cuando ese paciente ya no puede expresarse la propia ley establece que pueden suplir esa voluntad los parientes más cercanos y se establecen un orden, obviamente primero el cónyuge o conviviente, los hijos mayores en su caso, los padres, etc”, agregó.

“También prevé la ley las voluntades anticipadas esto es las personas que hoy están transitando una etapa saludable de su vida, pueden expresar ante su escribano su voluntad aniticipada de en caso de llegar en un momento de su vida a una etapa terminal o agonica y donde no pueda expresarse porque perdió la consciencia en ese momento por la situación que está transitando, se le debe respetar la voluntad que expresó tiempo atrás ante ese escribano público, lo que se llaman testamentos vitales”, dijo.

El senado bonaerense convirtió ayer en ley el proyecto de muerte digna, norma que respeta la decisión del paciente o bien de su familia de rechazar intervenciones médicas en casos terminales. Así, los pacientes en estado terminal podrán rechazar procedimientos quirúrgicos o de reanimación artificial.

Audio completo de la entrevista

Viernes 14 de diciembre de 2012

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