En la causa “Ciccone”, el Fiscal interviniente, Carlos Rívolo, presentó un dictamen respaldando la actuación del Juez Federal del caso, Daniel Rafecas, después de que trascendiera públicamente un intercambio de frases (chat) entre éste y un amigo suyo de varias décadas, Ignacio Dannuzzo Iturraspe, sosteniendo que “…el lamentable episodio al que hemos asistido con la publicación de estas comunicaciones privadas en la mayoría de los medios de prensa no se condice de ninguna manera con una conducta que pueda siquiera suponer una falta de imparcialidad de VS. en el desempeño de su función”.
El Fiscal Rívolo, en su presentación, sostuvo que el abogado Dannuzzo Iturraspe “no se encuentra presentado en el expediente, ni como abogado ni como parte”, y que se trató nada más que de “un intercambio personal y propio de la esfera privada de las comunicaciones que, al parecer, teniendo en cuenta las fechas en que tuvieron lugar, S.S. habría mantenido en los primeros momentos de la investigación cuando, como es obvio, no existía todavía el cúmulo probatorio que se fue incorporando después, ya que se daban los primeros pasos para obtener la prueba necesaria para el proceso”.
Agrega Rívolo que “el intercambio ha sucedido en un momento en el que el expediente ya estaba en manos de esta Fiscalía, y se encontraba en una etapa realmente incipiente; esta Fiscalía recién comenzaba por entonces a solicitar prueba para establecer si lo denunciado por el Sr. Vitale y Monner Sans inicialmente, que se condecía con las investigaciones periodísticas que habían salido a la luz en esos días, tenía o no sustento en una evidencia formal que fuera valorable legalmente en el proceso”.
Y que “de hecho, por entonces no había, siquiera, presentaciones efectuadas por ninguno de los letrados ni de los imputados mencionados por la Fiscalía al momento de impulsar formalmente la acción penal o recién lo acaban de hacer”.
En cuanto a la actuación del Magistrado Rafecas en el expediente, enfatizó que “…jamás he tenido obstáculos que sortear en esta causa que fueron achacables a una actuación irregular o sospechable de V.S., más bien todo lo contrario. Quiero decir expresamente, además, que V.S. desde el primer día (…) evidenció un comportamiento estrictamente ajustado a la figura de un verdadero Juez de garantías, tomando injerencia pura y exclusivamente en lo que atañe a la defensa de las reglas del debido proceso y los derechos emanados de la Constitución Nacional”.
Y que “el expediente pone claramente de manifiesto que S.S., con absoluta seriedad y extensos fundamentos, ha habilitado medidas requeridas por la Fiscalía solo cuando lo consideró pertinentes y fundadas en el derecho aplicable, y ha denegado varias otras cuando consideró que resultaban una injerencia excesiva y podían implicar una restricción no autorizada a derechos constitucionalmente protegidos, de lo que también dio cuenta con sobrados motivos”.
Jueves 12 de abril de 2012