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Lo que hay que tener en cuenta para tramitar el pago de ART a empleadas domésticas

Carlos Brassesco, abogado de la Unión de Personal Auxiliar de Casas Particulares, dio detalles en Mañana Sylvestre por Radio del Plata del inicio de la inscripción de empleadores en el sistema de ART, trámite que se puede realizar vía web.

“Se tienen que inscribir a partir de hoy los empleadores exclusivamente, y solo lo pueden hacer aquellos que tienen dada el alta como empleador y a su empleado ante la AFIP”, explicó el Dr. Brassesco abogado de UPACP, quien aclaró que el pago debe estar a cargo del empleador.

«El trámite de alta se puede hacer a través de la página web de AFIP, poniendo el CUIL de su empleado, y la cantidad de horas que trabaja puntualmente. Esto posibilita que el empleado tenga acceso al subsidio por maternidad”, dijo y aclaró que “se ha hecho un nuevo formulario que contiene un campo especial para ingresar este aporte”.

Luego el empleador debe dirigirse a una de las aseguradoras, y completar un contrato que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ya publicó con la norma hace un mes. “Es bastante sencillo, debe consignar el CUIL, el lugar de trabajo, y de esa manera le permite estar ingresado en el sistema”, explicó.

“Hay varias categorías, los que trabajan menos de 12 horas semanales para un mismo empleador deben pagar $120, los que trabajan entre 12 a 16 son $165, y los que trabajan más de 16 horas para un mismo empleador se tienen que abonar $230 en concepto de riesgo de trabajo”, indicó.

El listado de empresas de ART está disponible en el Ministerio de Trabajo, como también en la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, y en el Superintendencia de Seguros de la Nación

Por otra parte el abogado aclaró los riesgos para los empleadores en caso de no abonar los cargos por ART de su personal doméstico, y señaló que de darse esto: “El empleador va a ser directo responsable de cualquier accidente o enfermedad que se produzca con motivo o en ocasión del trabajo de la empleada o empleado, y lo va a tener que asistir con su patrimonio personal, y va a ser responsable por daños y perjuicios”.

El 10 de noviembre será la fecha del primer vencimiento y se cancelará en el mismo pago las cargas sociales del mes de octubre y la cuota de riesgos del trabajo del mes de noviembre.

Lunes 3 de noviembre de 2014

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